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Legal · Línea de inyección

Garantía de Bombas de Inyección

Aplica a bombas de inyección de cualquier marca · Conforme a la Ley 1480 de 2011 y al Decreto 735 de 2013 · Vigente desde septiembre de 2026

Este documento complementa nuestra política general de garantías y desarrolla las condiciones propias de las bombas de inyección: lineales, rotativas, de émbolo, de engranajes, de alta presión common rail y unidades de bombeo, de cualquier marca. En lo no previsto aquí, rige la política general.

1. Objeto y alcance

RDIESEL S.A.S., NIT 901.829.623, con domicilio en Av. Calle 6 #20A-26, Bogotá, Colombia, responde por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de las bombas de inyección que comercializa, en los términos del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011.

Esta garantía ampara defectos de fabricación, de material o de calibración de origen. No ampara fallas cuya causa esté fuera de la pieza, según se detalla en el numeral 5.

2. Término de la garantía

El término es el indicado en la ficha del producto y en la factura de venta. A falta de indicación expresa, se aplica el término legal supletorio de un (1) año para productos nuevos, contado a partir de la entrega de la bomba al cliente (artículo 8 de la Ley 1480 de 2011).

Para bombas remanufacturadas o reparadas, el término es el pactado por escrito con el cliente al momento de la venta y consta en la factura.

3. Devolución del dinero por retracto o arrepentimiento

Se trata de una devolución sin falla del producto, y tiene dos vías:

3.1. Retracto legal. En compras realizadas por el sitio web, WhatsApp o teléfono, el cliente puede retractarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega, sin necesidad de justificación (artículo 47 de la Ley 1480 de 2011). Se reintegra el valor total dentro de los treinta (30) días calendario siguientes.

3.2. Devolución comercial ampliada. Por política propia, y más allá de lo exigido por la ley, RDIESEL acepta la devolución con reintegro del dinero dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la entrega.

En ambos casos, y por tratarse de un componente de precisión, la devolución procede únicamente si la bomba: no ha sido instalada ni conectada al sistema de combustible; conserva intactos los sellos de seguridad, precintos y marcas de calibración; no presenta rastros de combustible, montaje ni herramienta; y se devuelve completa, con su empaque original, tapones, accesorios y documentación. El flete de devolución corre por cuenta del cliente, salvo error nuestro en el despacho.

Vencidos los treinta (30) días calendario, cesa la devolución por arrepentimiento. A partir de ese momento, cualquier reclamación se tramita por la vía de la garantía legal, según el numeral 4.

4. Reclamación por defecto de fabricación

Regla general. Vencido el plazo de treinta (30) días calendario del numeral 3, la garantía se hace efectiva mediante el diagnóstico técnico de la pieza y, según su resultado, mediante su reparación o su reposición por una unidad nueva. No mediante devolución del dinero.

4.1. Diagnóstico previo. Toda reclamación se resuelve sobre un diagnóstico técnico. La bomba debe remitirse a RDIESEL o al banco de pruebas que indiquemos, donde se verifica su comportamiento contra los parámetros del fabricante (caudal, presión, avance, retorno y estanqueidad) y se establece el origen de la falla.

4.2. Plazos. Damos respuesta escrita y motivada a la solicitud, y la reparación o reposición se realiza dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrega de la bomba para revisión, conforme al Decreto 735 de 2013. Si el diagnóstico requiere más tiempo por disponibilidad de banco o de repuestos, se informa por escrito al cliente.

4.3. Resultado. Establecido un defecto de fabricación amparado, RDIESEL procede sin costo para el cliente, y asume los fletes de ida y regreso, con:

  • la reparación del defecto, o
  • la reposición de la bomba por una unidad nueva de iguales o superiores características técnicas, cuando la reparación no sea procedente.

4.4. Si la falla se repite. Cuando, reparada o repuesta la bomba, se presenta nuevamente el mismo defecto, el cliente podrá elegir entre una nueva reparación, el cambio del bien o la devolución total o parcial del precio pagado, de conformidad con el artículo 11 numeral 2 de la Ley 1480 de 2011. La elección del cliente se deja por escrito, según lo dispuesto por el Decreto 735 de 2013.

4.5. Si el diagnóstico no encuentra defecto de fabricación. Se entrega al cliente el informe técnico con los resultados de banco, y la bomba se devuelve en el estado en que fue recibida. En este caso no procede reposición ni reintegro, y el costo del diagnóstico y de los fletes corre por cuenta del cliente, previa autorización suya del valor antes de iniciar la revisión.

5. Causales que excluyen la garantía

Conforme al artículo 16 de la Ley 1480 de 2011, la garantía no procede cuando se demuestre que la falla proviene de fuerza mayor o caso fortuito, del hecho de un tercero, del uso indebido del bien, o del incumplimiento de las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento. En bombas de inyección, esto comprende de manera particular:

  • Contaminación del combustible: presencia de agua, sedimentos, partículas abrasivas, combustible adulterado o con contenido de azufre fuera de norma, o mezcla con solventes o aceites no autorizados por el fabricante del equipo.
  • Sistema de filtración deficiente: filtros vencidos, de referencia no equivalente, ausentes, mal instalados o no reemplazados al momento de montar la bomba; ausencia de prefiltro o separador de agua cuando el equipo lo requiere.
  • Tanque y líneas en mal estado: tanque con óxido, sedimento o agua no purgado antes del montaje; líneas de alimentación o retorno obstruidas, colapsadas, con fugas o de diámetro incorrecto.
  • Instalación o calibración por personal no calificado: montaje fuera de punto, sincronización incorrecta, torque inadecuado, o calibración modificada sin autorización escrita de RDIESEL.
  • Apertura o intervención de la bomba por talleres o personas distintas a RDIESEL o a los centros que autoricemos, así como la rotura, remoción o alteración de sellos, precintos y marcas de calibración.
  • Operación fuera de especificación: funcionamiento sin combustible, sobrerrevolución, sobrecarga sostenida, sobrecalentamiento, o instalación en un equipo o aplicación distinta a la referencia solicitada.
  • Fallas ajenas a la bomba que se manifiestan a través de ella: inyectores en mal estado, turbo, sistema eléctrico o de control, o desgaste normal por uso.

6. Condiciones para conservar la garantía

La bomba es el componente de mayor precisión del sistema y depende por completo de la limpieza del combustible que recibe. Para que la garantía se mantenga vigente, el cliente debe cumplir y poder acreditar lo siguiente:

  • Instalación realizada por un taller diésel calificado, con constancia o factura del montaje que indique fecha, kilometraje u horómetro y responsable.
  • Purga y limpieza del tanque y de las líneas antes del montaje.
  • Reemplazo de todos los filtros de combustible por referencias originales o equivalentes homologadas, en el mismo acto de instalación.
  • Verificación del estado de los inyectores y del sistema de retorno antes de poner la bomba en servicio.
  • Conservación de la factura de compra, del informe de instalación y de los soportes de mantenimiento del sistema de combustible.

El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones no anula automáticamente la garantía: faculta a RDIESEL para demostrar, en los términos del artículo 16, que la falla tuvo esa causa y no un defecto de fabricación.

7. Cómo presentar una reclamación

Escriba a info@rdiesel.co o al WhatsApp +57 324 504 4742 adjuntando:

  • número de factura o de pedido, y referencia de la bomba;
  • fecha de instalación y datos del taller que la realizó;
  • descripción de la falla, con el horómetro o kilometraje al momento de presentarse;
  • fotografías de la bomba instalada, de los filtros retirados y del tanque;
  • informe del taller, si ya se realizó un diagnóstico.

Recibida la solicitud completa, coordinamos el envío de la bomba al banco de pruebas y emitimos respuesta escrita con el resultado.

8. Disposiciones finales

Ninguna estipulación de este documento limita, menoscaba o renuncia a los derechos que la ley reconoce al consumidor. Las cláusulas que produzcan un desequilibrio injustificado en su perjuicio se tienen por ineficaces de pleno derecho (artículo 42 de la Ley 1480 de 2011), y en tal caso prevalece la ley sobre lo aquí escrito.

Si considera que su reclamación no fue atendida adecuadamente, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio — SIC (sic.gov.co).

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